¿En que consisten las Oposiciones AL Audicion y Lenguaje Cantabria?
El actual sistema de acceso a los cuerpos docentes está regulado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, que modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.
El sistema selectivo es el de concurso-oposición con dos pruebas de carácter eliminatorio que, a modo de orientación, puesto que puede variar en la publicación de la la convocatoria, tienen las siguientes características.
FASE DE OPOSICIÓN
Constará de dos pruebas que tienen carácter eliminatorio
La primera prueba que tiene por objeto valorar los conocimientos específicos del opositor tiene 2 partes que serán valoradas conjuntamente:
- Parte A: desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre dos sorteados entre los del temario.
- Parte B: prueba práctica para comprobar la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas.
La prueba se valorará dependiendo de los parámetros definidos en la convocatoria. Quienes lo logren pasan a la segunda prueba.
La segunda prueba tiene por objeto comprobar la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas para el ejercicio docente, y que consistirá en:
- Parte A: Presentación de un plan de apoyo que hará referencia al currículo vigente de educación infantil o primaria.
- Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica de tres elegidas al azar por el tribunal pudiendo llevar todo el material que desees. Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. Quienes lo logren pasan a la fase de CONCURSO.
FASE DE CONCURSO
La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en 3 bloques con las siguientes puntuaciones máximas:
- Experiencia docente: máximo 7 puntos.
- Formación académica: mmáximo 4 puntos.
- Otros méritos: máximo 2 puntos.
ESTAS PUNTUACIONES DEPENDEN DE LA CONVOCATORIA
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
Sistema de calificación
La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 60% para fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
Superación de las fases de oposición y concurso:
Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas aquellos aspirantes, que una vez ordenados según la puntuación global de la fases de oposición y concurso, tengan un número igual o menor que el número total de plazas convocadas.
REQUISITOS OPOSICIONES MAESTROS
Para ser admitidos en los procedimientos selectivos del Cuerpo de Maestros, los aspirantes deberán reunir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos generales y específicos recogidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, anteriormente mencionado.
REQUISITOS GENERALES
Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título V de este Reglamento.
Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente. El título de profesor de EGB y de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia según la disposición undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.