GRUPOS REDUCIDOS
Clases presenciales en grupos muy reducidos, en unas instalaciones modernas y cómodas en el centro de Santander
En esta pagina indicamos las fases de la oposición para la entrada en el cuerpo nacional de policia.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio, en el orden que se establezca en cada convocatoria:
Descripción de las pruebas de aptitud física:
Constará de dos partes eliminatorias:
1. Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta las normas y disposiciones relativas a la protección de la maternidad, que se establezcan de conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
2. Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
3. Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
4. En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta » en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo, siendo determinantes los resultados de exploración y pruebas complementarias realizadas en el día y hora señalados para dicha prueba.
5. Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones sean susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe técnico emitido por la persona asesora médica designada.
B.1 Parámetros biológicos.
1. Altura: se establecerá en función de la estatura recogida en el reglamento de procesos selectivos y formación vigente en el momento de la convocatoria y se medirá en bipedestación en tallímetro clínico y en dos ocasiones, dando por válido la mejor de ambas. No se admitirá ningún tipo de cirugía o técnica semejante (prótesis temporales o permanentes) que supongan una alteración de la altura anatómica.
2. El índice de masa corporal (IMC): no sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante desnuda en kilogramos y T la talla en metros.
3. Alteraciones de la tensión arterial: la tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario, y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.
B.2 Enfermedades y causas generales.
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
3. Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
4. Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
5. Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
D.1 Neurología.
1. Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
4. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
8. Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.
D.2 Psiquiatría.
1. Trastornos mentales orgánicos.
2. Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.
3. Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.
4. Trastornos del estado de ánimo de carácter persistente o recurrente, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando se encuentren asintomáticos.
5. Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.
6. Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
7. Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
8. Déficits intelectivos (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas que afecten al funcionamiento conceptual, emocional, ejecutivo y/o social, o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
9. Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.
10. Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.
11. Aquellos otros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, orden público y práctica policial.
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.
6. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
7. Secuelas postquirúrgicas con trastornos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
8. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, incluso las pequeñas y reducibles.
9. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
10. Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas mediante analítica-bioquímica. Pancreatitis aguda o crónica.
11. Esplenectomía.
12. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
1. Malformaciones o afecciones del aparato respiratorio, mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.
2. Enfermedades del intersticio, parénquima y circulación pulmonar que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
3. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas. Asma bronquial persistente.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
7. Anomalías y disfunción diafragmática que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope recidivante.
3. Enfermedades valvulares.
4. Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica.
5. Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.
11. Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.
1. Enfermedades, lesiones o anomalías osteomioarticulares que puedan impedir o menoscabar la función policial.
2. Pérdida total o parcial de una extremidad.
3. Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.
4. Inestabilidad articular durante la exploración o incongruencia articular objetivada mediante pruebas de imagen.
5. Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.
6. Desviaciones de la columna vertebral comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares.
7. Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.
8. Intervenciones quirúrgicas que alteren significativamente la mecánica osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.
9. Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.
10. Alteraciones morfológicas de uno o ambos pies que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.
11. Procesos patológicos en fase aguda en el momento del reconocimiento médico.
12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral.
13. Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.
3. Exoftalmos.
4. Glaucoma.
5. Dacriocistitis aguda y crónica.
6. Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.
7. Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.
8. Escleritis y epiescleritis.
9. Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.
10. Técnicas de corrección refractiva: se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.
11. Uveítis. Iridociclitis.
12. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.
13. Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.
14. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
15. Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.
16. Visión cromática. No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
17. Defectos en el campo visual debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.
18. Agudeza visual lejana: la exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.
3. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.
4. Sinusopatías comprobadas mediante radiología simple.
5. Disfonías permanentes que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
8. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
9. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
10. Hipoacusias: pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.
11. Alteraciones anatómicas y fisiológicas que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).
1. Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.
2. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
3. Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.
4. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
5. Alteraciones analíticas significativas de la orina.
6. Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.
7. Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
8. Hidrocele o varicocele de relevancia clínica.
9. Prolapsos genitales.
10. Infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.
11. Endometriosis.
12. Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.
13. Varicosidades genitales significativas.
14. Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.
1. Afecciones hematológicas que limiten las funciones policiales.
2. Anemias y leucopenias. Trombocitopenias. (Medidos en analítica y sistemático de sangre).
3. Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.
9. Alteraciones analíticas significativas en sangre.
Esta es una descripción bastante fiel de las pruebas de las que se compone Oposición Policia Nacional, basado en la convocatoria de 2017
Si tu intención es prepararte para la próxima Convocatoria Policia Nacional la mejor manera es dejar que te ayudemos nosotros
¿Que nos hace diferentes?
-Preparadores con titulación académica adecuada y amplia experiencia como opositor y como formador de opositores. Esto es una garantía para tu estudio porque la persona que te guía tiene empatía con tu situación y te sabe orientar en todos los campos de una oposición y no simplemente explicarte un temario. Todo tiene mas complejidad y hay estrategias mas efectivas que simplemente estudiarte un temario.
-Clases con número reducido de alumnos para tener un trato personalizado y adecuado. Nuestras clases tienen un numero muy limitado de alumnos porque nos gusta conocer a nuestros alumnos, adaptarnos a ellos, a sus circunstancias, orientarles lo mejor posible, y eso en clases grandes y masificadas no se consigue. Nuestras clases están limitadas en numero de alumnos, lo cual nos hace ser sumamente eficaces y ofrecer un enfoque único.
-Temario propio, adecuado al nivel previo de la clase. No impartimos clases con libros estándar que son difíciles de aprender y muy costosos sino que los preparadores tienen un temario propio que van actualizando según va cambiando la normativa y adaptan al nivel de cada clase e incluso al nivel de cada alumno con partes del temario reforzadas cuando algún alumno se “atasca” en algún tema. Por supuesto ese temario lo compartimos con nuestros alumnos.
-Horario optimizado para compatibilizarlo con trabajo u otras actividades. Las clases son optimizadas para que puedan ser cursadas por alumnos con carga de trabajo o que concilian la vida familiar. Son clases que están acompañadas de “tareas” y pruebas para hacer en casa y reforzar durante la semana lo que se imparte en el aula.
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Nuestros profesores están al día, han superado procesos de oposiciones y cuentan con titulación adecuada para ser expertos en la materia a tratar.
Contamos con un temario donde se desarrollan los temas del programa oficial, Supuestos prácticos resueltos y Programación y unidades didácticas.