Antes de comenzar la preparación de una oposición como esta, es importante saber si cumplimos los requisitos oposiciones biologia y geologia
y al ser concurso-oposición nos conviene conocer los puntos de baremo de los que disponemos para la fase de concurso
Fase concurso: Baremo oposiciones Biologia y Geologia
y para el resto de especialidades de profesores de educación secundaria
ANEXO I
Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Los baremos que fijen las convocatorias para la fase de concurso se estructurarán en los tres bloques que se indican a continuación. Las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques serán las siguientes:
- Experiencia previa: Máximo cinco puntos.
- Formación académica: Máximo cinco puntos.
- Otros méritos: Máximo dos puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
ESPECIFICACIONES
I. Experiencia docente previa
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 1,000 punto.
1.2 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,500 puntos.
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,500 puntos.
1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,250 puntos.
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.
Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
II. Formación académica
2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).
Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.
2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:
- 2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.
- 2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.
- 2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.
2.3 Otras titulaciones universitarias:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:
- 2.3.1 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.
- 2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.
2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:
- a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.
- b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.
- c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.
- d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.
- e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos
III. Otros méritos
Serán determinados en las respectivas convocatorias. Entre ellos se incluirán, en el caso de los cuerpos que imparten enseñanzas artísticas, los méritos relacionados con la especialidad a la que se aspire
Requisitos oposiciones biologia y geologia
y para el resto de especialidades de profesores de educación secundaria
Para ser admitidos a los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos generales.
A) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporación al ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que se opta.
D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes a los que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
E) No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a las que se refiere el Título II de esta convocatoria.
F) No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.
Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes para cada uno de los Cuerpos:
Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente. En el caso de que las titulaciones alegadas se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido alguno de los siguientes supuestos:
— La correspondiente homologación a Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o en una normativa anterior a ésta.
— La correspondiente equivalencia a nivel académico de Grado en una rama de conocimiento, si la solicitud se tramitó según lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
— El reconocimiento profesional a las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas concedido por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Asimismo, podrán solicitar su participación en las especialidades que se señalan en el Anexo IV los aspirantes que aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que para cada una de ellas se establecen en el citado Anexo, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a cualquier especialidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto1834/2008, de 8 de noviembre, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten cumplir, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o del Certificado de Cualificación Pedagógica.
— Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación Gene- ral Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado correspondiente o el Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía o de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica (Disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades). Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título.
— Haber cursado 180 créditos de las enseñanzas de Pedagogía y Psicopedagogía, lo que deberá acreditarse mediante certificación de la correspondiente Universidad.
— Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.