Plazas Anuladas Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Santander

Plazas Anuladas Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Santander

El Ayuntamiento de Santander deja sin efecto la convocatoria de 10 plazas de Auxiliar Administrativo

Publicado por el Ayuntamiento de Santander 19 enero 2026

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, en sesión ordinaria celebrada el 19 de enero de 2026, ha acordado dejar sin efecto la convocatoria de 10 plazas de Auxiliar Administrativo correspondiente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Subgrupo C2, que había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 256, de 25 de octubre de 2022.

La decisión se adopta tras la interpretación del artículo 71.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) realizada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su Sentencia 930/2025, que establece que el plazo máximo de tres años para la ejecución de una Oferta de Empleo Público comprende no solo la convocatoria, sino también el desarrollo completo del proceso selectivo. El Alto Tribunal subraya que no resulta razonable mantener procesos selectivos abiertos durante un periodo superior a dicho plazo, imponiendo a las Administraciones un mandato de celeridad y eficacia.

Esta doctrina ha sido aplicada igualmente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en el recurso de apelación 75/2025 declaró la nulidad de las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Intendente de la Policía Local, al haberse superado el plazo máximo legal de tres años.

En este contexto, el Tribunal Calificador del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de 10 plazas de Auxiliar Administrativo (ocho por turno libre y dos reservadas a personas con discapacidad), reunido el 16 de enero de 2025, acordó suspender el proceso y proponer a la Junta de Gobierno Local que se dejara sin efecto la convocatoria, al no haberse cumplido el plazo legal establecido en el EBEP conforme a la interpretación del Tribunal Supremo.

Como consecuencia, la Junta de Gobierno Local ha aprobado formalmente dejar sin efecto dicha convocatoria, agotando el acuerdo la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la normativa vigente.

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