En el día de hoy, 30 de Mayo de 2017, se ha publicado en el BOC lasBases y convocatoria para cubrir interinamente una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General y constitución de Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Polanco. Las interinidades y Bolsas de empleo de Auxiliar administrativo Cantabria Polanco y de otros ayuntamientos son bastante habituales cuando no hay capacidad para generar oferta publica de empleo.

Dicha publicación se resume en estos puntos

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante concurso, de funcionario interino para cubrir la plaza de funcionario de Administración Local de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa, Grupo: C, Subgrupo C2, Denominación: Auxiliar Administrativo de Administración General, ante la próxima vacante de la misma, y la imposibilidad de su cobertura por funcionario de carrera, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la constitución de una Bolsa de Empleo para la sustitución transitoria de su titular ante eventuales ausencias.

Las funciones serán las propias del puesto en cualquier departamento municipal.

Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o tener la nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, manteniéndose en la fecha de la contratación.

Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a «no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza».

Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la Barrio La Iglesia R-29, 39313, Polanco, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria y de las bases en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Sistema selectivo.

La selección se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos.

Fase de concurso. Puntuación máxima: 10 puntos.

Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justifi cados documentalmente, en su momento, dentro del plazo otorgado.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Tiempo de servicios prestados en la Administración Local: Se puntuará a 0,07 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados como funcionario (de carrera o interino) de Administración Local perteneciente a la Subescala Auxiliar Administrativa o superiores, o como personal laboral con funciones asimiladas a la Subescala Auxiliar Administrativa o superiores, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 6,00 puntos.

Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento en el que haya prestado los servicios, con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, naturaleza de la relación (laboral o funcionarial) y del periodo de prestación de servicios.

b) Formación: Se puntuará hasta un máximo de 4,00 puntos.

Por haber recibido cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de auxiliar administrativo, se valorarán conforme al siguiente baremo: Cursos de hasta 15 horas de duración o aquellos cursos en los que no se indique el número de horas: 0,05 puntos. Entre 16 y 30 horas de duración: 0,15 puntos. Entre 31 y 60 horas de duración: 0,20 puntos. Entre 61 y 100 horas de duración: 0,30 puntos. De 101 horas de duración en adelante: 0,40 puntos. Sólo se valorarán los cursos de formación que hayan sido organizados por una Administración Pública u Organismo Público u Oficial (INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de funcionarios aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).

Se acreditará mediante la presentación del título (original o fotocopia compulsada) en el que deberán figurar las horas de duración del curso.

Por estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo al terminar el plazo de presentación de instancias, de: Licenciado o Graduado Universitario o título equivalente: 2 puntos. Diplomado Universitario o título equivalente: 1,5 puntos. Postgrado Universitario: 1 punto.

Plazo de vigencia de la Bolsa de Empleo.

Los nombramientos a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades de servicio en cumplimiento de las limitaciones de la normativa presupuestaria, y el llamamiento a los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

El orden de los candidatos en las listas no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas.

Si una persona incluida en la bolsa de trabajo cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación en la bolsa acorde con su puntuación.

Si, por el contrario, el cese en la prestación de sus servicios es imputable al trabajador, se entenderá como una renuncia y será eliminado de la bolsa de empleo.

Si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusare o no atendiese será trasladado al último lugar de la misma.

Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario haber obtenido una nota mínima de 5 puntos en la fase de concurso.

La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los incorporados a la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento en los casos en que se produzcan las vacantes a las que se refiere la misma y se acuerde por los órganos municipales su cobertura.

La contratación de personal con carácter interino solo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.

La Bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación funcionarial por el tiempo estrictamente necesario para cubrir la sustitución de funcionarios, nominalmente designados en el acuerdo de sustitución, de la subescala prevista en estas bases y que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, o para las contrataciones recogidas en el artículo 1 de estas bases.

Se procederá a la contratación de personal funcionario interino en función de las necesidades del Ayuntamiento de Polanco atendiendo al orden que establezca la Bolsa de Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa.

Finalizado el periodo para el que fuera nombrado, el funcionario interino cesante se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, sea en un único o en varios llamamiento, haya superado el plazo de seis meses.

Cuando el Ayuntamiento necesite realizar un nuevo nombramiento, éste se formalizará con el aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación.

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