En el día de hoy, el Ayuntamiento de Villlaescusa ha publicado en el BOC la Bases Bolsa Trabajo Tecnico Educacion Infantil Villaescusa Cantabria
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Bases del concurso para la constitución de una bolsa de empleo de Técnicos Superiores en Educación Infantil.

Bases Bolsa Trabajo Tecnico Educacion Infantil Villaescusa Cantabria

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de Técnicos Superiores de Educación Infantil del Ayuntamiento de Villaescusa destinada a la provisión del personal que la integre cuando surja la necesidad de contrataciones laborales de carácter temporal de estos puestos, siempre que así se acuerde por la Alcaldía de la Corporación o con ocasión, entre otras circunstancias, de bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias, etc., del personal contratado.

Los llamamientos derivados de la bolsa de empleo se efectuarán dentro del marco de los Convenios de Colaboración suscritos o a suscribir entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Villaescusa.

SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, a tiempo parcial y para obra o servicio determinado.

La jornada semanal, en cómputo global, será de treinta y dos horas y media (32,5), en horario de 08:00 a 14:30 horas de lunes a viernes.

La duración del contrato será la correspondiente al curso escolar que corresponda, de conformidad con el calendario escolar aprobado al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, disfrutándose las vacaciones que correspondan a los trabajadores con arreglo a lo establecido en el citado calendario.

La retribución fijada por el desempeño de los citados puestos será de 800,00 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras que les corresponda.

Las funciones a desempeñar consistirán en:

– Colaborar en la atención educativa y asistencial de los alumnos de esta unidad, de acuerdo con la propuesta pedagógica y bajo el seguimiento y la supervisión del maestro de educación infantil o título de grado equivalente.

– Atender a los alumnos en los periodos previo y posterior al horario escolar, así como durante el tiempo intermedio entre las sesiones.

– Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría, por la dirección del Centro.

En cualquier caso, el Técnico Superior en Educación Infantil dependerá administrativa y organizativamente del Ayuntamiento de Villaescusa.

TERCERA.- REQUISITOS

1.- Para poder participar en el presente proceso será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la U.E o aquellos estados que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la U.E y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Hallarse en posesión del Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior) o Técnico Especialista en Jardín Infancia. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Estar en posesión de un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual (con la presentación de la instancia el solicitante autoriza de forma expresa al Ayuntamiento de Villaescusa a solicitar de oficio el citado certificado).

2.- Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria.

Asimismo, los aspirantes que integren la bolsa de empleo deberán acreditar en el momento de efectuarse un llamamiento a su favor que reúnen en ese momento los requisitos citados en el apartado anterior.

3.- Los aspirantes están sujetos al régimen de incompatibilidades comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villaescusa y se presentarán por los interesados en el Registro General de la entidad, sito en el barrio de las Cuevas, no 1, de la localidad de La Concha (39690 La Concha de Villaescusa) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Villaescusa, en la página web municipal y que figura en el Anexo I de estas bases.

A la solicitud se acompañará únicamente:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia de la titulación requerida (Base 3a, letra e).
3. Certificado justificativo de los méritos alegados por los aspirantes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día es inhábil, se prorroga el plazo de presentación de instancias al siguiente día hábil.

Por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases y en todo caso dentro del plazo de presentaciones de instancias, sin que el Tribunal pueda valorar méritos aportados por los interesados una vez finalizado el plazo de presentación de instancias ni presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente por los interesados dentro del periodo de presentación de instancias, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

QUINTA.- PUBLICIDAD DEL PROCESO.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaescusa.

Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del Tablón de edictos de la Corporación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos, resoluciones y comunicaciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Villaescusa, Barrio las Cuevas 1 (39690 La Concha de Villaescusa).

Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Villaescusa alojado en la siguiente dirección: http://www.villaescusa.es.

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez (10) días de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la documentación que, de acuerdo con las bases tercera y décima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.

Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

OCTAVA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

1. El procedimiento de selección será el concurso, consistente en la valoración de méritos alegados por los participantes.

2. Será objeto de valoración como merito por el Tribunal Calificador los siguientes: a) Formación Académica (puntuación máxima en este apartado 2 puntos):

Estar en posesión del título de Grado o magisterio en Educación infantil o equivalente: 2 puntos.

b) Formación en Idiomas (puntuación máxima en este apartado 1 punto):

c) Formación en Primeros auxilios (puntuación máxima en este apartado 1 punto):

d) Por servicios prestados como funcionario o personal laboral, Técnico Superior en Educación Infantil o plaza/categoría equivalente en Administraciones Públicas o empresas privadas: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

3. Los méritos alegados por los interesados se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

– La formación académica, en idiomas y en primeros auxilios mediante fotocopia del título o certificado correspondiente.

– Los servicios prestados en la Administración pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios o por los medios previstos en el párrafo siguiente.

– En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 5 para servicios como Técnico de Educación Infantil o categoría análoga).

En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure el informe de vida laboral.

En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los méritos que se alegan.