El pasado 6 de Noviembre se ha publicado en el BOC las bases y convocatoria para constituir una

Bolsa de empleo Conserje del Ayuntamiento de Santoña en Cantabria

Bolsa de empleo Cantabria Oposiciones Conserja Santoña

Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de empleo Conserje, por el sis- tema de concurso-oposición, que sirva para la contratación laboral temporal de puestos de Conserje para cubrir la posibles necesidades del personal por bajas producidas por incapacidad temporal, vacaciones o cualquier otra circunstancia que suponga una vacante temporal, con reserva del puesto de trabajo, incluidas en la relación de puestos de trabajo de este Ayunta- miento, con una duración de dos años desde su aprobación, que será susceptible de prórroga por un año más, lo que precisará acuerdo expreso municipal.

La contratación sólo podrá efectuarse previo expediente en el que, en cada supuesto con- creto, sea posible legalmente la contratación de personal laboral temporal, y así sea informado formalmente por los Servicios Jurídicos competentes y fiscalizado favorablemente por la Inter- vención Municipal.

No podrá recurrirse a la Bolsa de empleo Conserje de la presente convocatoria para la contratación indefinida con carácter fijo, para lo cual será precisa la aprobación de una convocatoria específica.

Estos contratos se regirán por lo establecido en la Legislación Laboral vigente, teniendo los mismos el carácter de contratos laborales temporales, siendo sus retribuciones las estableci- das en el Presupuesto Municipal.

Jornada de trabajo y funciones a desempeñar.

La jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales, quedando condicionado su horario a las peculiaridades del puesto de trabajo y a las necesidades del servicio.

Las funciones esenciales son: abrir y cerrar puertas de acceso a instalaciones en Dependen- cias Municipales; asegurar el estado de las instalaciones; vigilar el uso de edificios y mobilia- rio, relacionándose y atendiendo, personal y telefónicamente, a familias/profesores/alumnos/ usuarios/vecinos/turistas; control de timbres; encendido, apagado y regulación de calderas y calefacciones, así como control del luces; trabajos de limpieza auxiliares en interiores y exte- riores de edificios; traslado de materiales y documentación entre las distintas Dependencias Municipales, recogiendo correspondencia y realizando fotocopias; detección y reparación de pequeñas averías y desperfectos, así como cualquier otra tarea análoga que se encomiende.

Requisitos de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección que se convocan, será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, o extranjero, en ambos casos, en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comu- nidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado.

Presentación de instancias, documentos acreditativos de los méritos y publicación de anuncios.

1.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se ajustarán al modelo que se incorpora como Anexo I de las presentes Bases.

Las solicitudes para tomar parte en este proceso, se dirigirán al Sr. Alcalde de este Ayunta- miento, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Santoña.

2.- El plazo será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la pu- blicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sistema selectivo Bolsa de empleo Conserje.
Consistirá en una fase de concurso y fase de oposición. 8.1. Fase de Concurso

La fase de concurso tiene por objeto valorar los méritos (superación de exámenes y pres- tación de servicios) de cada aspirante, conforme al sistema de calificación establecido en estas bases. Se valorará únicamente los méritos de los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. Se valorarán los siguientes méritos, que serán tenidos en cuenta en su periodo de realización hasta el momento de finalización del plazo de presentación de instancias:

a) haber superado exámenes en pruebas selectivas de oposición o concurso-oposición para el acceso a plazas de Conserje, como funcionario o personal laboral, en la Administración Lo- cal. No se admitirá como mérito, la superación de pruebas de Conserje, derivadas de procesos convocados al amparo de las subvenciones concedidas por otras administraciones o entidades, para la realización de programas públicos de formación y/o promoción de empleo.

Se acreditará mediante la certificación del correspondiente Ayuntamiento, donde se hubiera convocado el proceso selectivo, a razón de 0.50 puntos por cada ejercicio aprobado, con un máximo de 5 puntos.

b) haber prestado servicios como Conserje en la Administración Local, como funcionario o personal laboral, a razón de 0.25 puntos por cada mes, con un máximo de 10 puntos.

Se acreditarán los extremos referidos en este apartado del siguiente modo:

— En el caso de personal laboral se aportarán: los contratos de trabajo (originales o copias compulsadas), el alta y baja de este trabajador en la Seguridad Social y el informe de vida la- boral que lo refleje, de manera que si no se presentan los documentos citados no se valorarán por el Tribunal.

— En el caso de funcionaros se aportará el acta de toma de posesión y de cese, el alta y baja de este trabajador en la Seguridad Social y el informe de vida laboral que lo refleje.

Todos los documentos serán originales o fotocopias compulsadas, de manera que si no se aportan los mismos, en el plazo inicial de presentación de instancias, salvo causa justificada y acreditada documentalmente por el aspirante, no serán tenidos en cuenta en la valoración.

8.2. Fase de Oposición

La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se dará a conocer con la publi- cación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Una vez comenzado el proceso selectivo, el resto de las pruebas se anunciarán en el Tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento de Santoña.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad a cuyo fin deberán de ir provisto del DNI o documento equivalente.

Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único, quedando excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza ma- yor debidamente acreditados y apreciados libremente por el Tribunal.

Se realizarán dos ejercicios que tendrán carácter de eliminatorios: Primer Ejercicio:

Tendrá dos partes:

— Primera parte: Realización de operaciones/problemas en los que se efectúen operaciones de cálculo (sumas, restas, multiplicaciones, divisiones, porcentajes y quebrados). La puntua- ción máxima de eta parte serán 10 puntos, debiendo obtenerse al menos 5 puntos. No se permite el uso de calculadoras o dispositivos electrónicos de ningún tipo.

— Segunda parte: contestación por escrito de 25 preguntas tipo test con respuestas alter- nativas de las cuales una sola será la correcta, durante el plazo máximo de media hora; las mismas versarán sobre contenidos de cultura general del municipio y funciones del puesto de trabajo. Cada pregunta correcta tendrá un valor de 0,40 puntos y cada pregunta incorrecta restará a razón de 0,25 puntos, siendo la puntuación máxima de esta parte de 10 puntos y debiendo obtenerse al menos 5 puntos.

La nota de este primer ejercicio será la media aritmética de la sumas de las puntuaciones de ambas partes, si bien no se corregirá la segunda parte, en el caso de que no se obtenga un 5 en la primera parte.

Para poder realizar el segundo ejercicio, será necesario obtener un mínimo de 10 puntos. Segundo Ejercicio:

Consistirá en la realización de una entrevista, valorándose entre otros aspectos, la ade- cuación de la persona al puesto, la trayectoria profesional, responsabilidad, compromiso, or- ganización, disponibilidad, dinamismo, actitud, aptitud…, siendo la puntuación máxima 10, debiéndose obtener al menos 5 puntos.

La puntuación de la fase de oposición estará determinada por la media aritmética de la suma de las puntuaciones correspondientes al primer y segundo ejercicio.

Elaboración de bolsa de aspirantes.

Concluida la fase de valoración de los documentos aportados, el órgano de selección ela- borará la lista de los aspirantes estableciendo el orden de prelación para su nombramiento. La puntuación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas, según el baremo establecido en la Base Octava de esta convocatoria, dirimiéndose los posibles empates que pudieran producirse entre dos o más aspirantes, atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en segundo lugar a cada uno de los méritos indicados en la base octava, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.

De persistir el empate se atendería al orden alfabético de los apellidos de los concursantes comenzando por la letra que resulte del sorteo que todos los años realiza el Ministerio para las Administraciones Públicas, según lo establecido en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

Los candidatos que resulten seleccionados no ostentarán derecho subjetivo alguno al nom- bramiento de laborales interinos.

La lista tendrá una vigencia de dos años naturales.

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