En el día de hoy, 20 de Marzo de 2017, se ha publicado en el BOC las Bases reguladoras del proceso para la formación de una bolsa de empleo temporal en la categoría de Auxiliar Administrativo. para el ayuntamiento de Reocín. La Bolsa empleo auxiliar administrativo Cantabria Reocin y de otros ayuntamientos son bastante habituales cuando no hay capacidad para generar oferta publica de empleo.

Dicha publicación se resume en estos puntos

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de esta convocatoria la constitución de una bolsa de empleo de AuxiliarAdministrativo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de contratación laboral temporal o mediante el nombramiento de funcionarios interinos, cuando las necesidades de los servicios administrativos así lo requieran, siempre que conste justifi cación bastante, crédito adecuado y sufi ciente, y que el ayuntamiento no opte por realizar una nueva convocatoria genérica o especifi ca que sustituirá a la que ahora se realiza.

1.2. Las plazas a cubrir mediante la presente bolsa de empleo serán aquellas derivadas de bajas o sustituciones de funcionarios de carrera o personal laboral fi jo, indefi nido o temporal en la categoría de Auxiliar Administrativo, asimilado al subgrupo C2, para realizar servicios propios del puesto de trabajo.

1.3. El personal que integre esta bolsa de empleo no podrá contratarse en ningún caso como personal indefi nido de carácter fi jo.

1.4. Los contratos que se formalicen con el personal que integre la bolsa de empleo serán de duración determinada, para atender situaciones como bajas por ILT, maternidad, reducción de jornada, vacaciones, acumulación de tareas, y otras similares. En el mismo sentido procederá respecto del nombramiento de funcionarios interinos.

1.5. Las características de los puestos objeto de dotación con el personal que conforme la bolsa, sus funciones, derechos y deberes y retribuciones, serán las que se deriven de la Relación de Puestos de Trabajo así como de la normativa aplicable. La persona que resulte nombrada o contratada quedará sometida, bien desde el momento de su toma de posesión, bien desde la formalización del contrato, al régimen de incompatibilidades vigente, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones complementarias.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes:

a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, equivalente o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la homologación por el Ministerio de Educación Español, en el caso de los aspirantes a formar parte de la Bolsa de Auxiliar Administrativo.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifi cada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y restante normativa vigente en la materia.

3. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia según modelo que se determina en el Anexo I de las presentes bases, que podrán descargar en la página web del ayuntamiento de Reocín, la cual deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Reocín, o a través de los registros previstos en el artí- culo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de la presente convocatoria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente, en aplicación del artículo 16 de la Ley 39/2015.

3.2. Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. Los aspirantes que, por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y en medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fi n de que se adopten las medidas oportunas.

3.4. A la instancia deberá acompañarse la siguiente documentación: — Fotocopia del DNI. — Originales de la documentación acreditativa de los méritos alegados o copia compulsada de la misma.

7. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección.

7.2. La convocatoria de los ejercicios teórico-prácticos, con indicación de lugar, día y hora, se realizará mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Reocín.

7.3. Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, exclusivamente, en el tablón de edictos de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento y en su caso en los restantes lugares indicados por el órgano de selección.

7.6. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

— FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por lo que no superar cualquiera de ellos, inhabilitará al aspirante para continuar el proceso selectivo.

a) Primer ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito a 5 preguntas cortas planteadas por el Tribunal en relación con las materias objeto del temario previsto en el Anexo II, que acompañan a estas bases. El tiempo máximo de duración de la prueba será de una hora y el espacio para contestar a las preguntas estará limitado. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por el aspirante. En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general sobre los temas expuestos, la claridad de ideas, la precisión, síntesis y rigor en la exposición, la calidad y limpieza de expresión escrita y ortográfica. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.

b) Segundo ejercicio.- Consistirá en redactar, en el tiempo máximo de una hora, dos o más supuestos prácticos de los que sean habituales o usuales en un Ayuntamiento y relacionados con el temario propuesto en las Bases. En el supuesto de lectura del ejercicio por parte de los aspirantes, una vez finalizada la exposición del mismo, el Tribunal podrá dialogar con éstos sobre cuestiones relacionadas con los documentos desarrollados. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.

— FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado la fase de oposición.

El Tribunal valorará los méritos aportados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

— Experiencia profesional (máximo 5 puntos): 0,50 puntos por cada semestre de servicios prestados, a jornada completa y de forma ininterrumpida, como funcionario o personal laboral en puestos de Auxiliar-Administrativo en el ámbito de la Administración Local. Se acreditará mediante certificación en la que deberá constar los años y meses de servicio, así como puesto desempeñado y jornada laboral realizada.

10. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO.

10.1. Concluida la fase de valoración, el órgano de selección elaborará la lista de los aspirantes que integrarán la bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo, estableciendo el orden de prelación para su contratación. La puntuación fi nal vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas, según el baremo establecido en el artículo octavo.

10.2. Los candidatos que resulten seleccionados no ostentarán derecho subjetivo alguno para su contratación como personal laboral temporal.

10.3. La bolsa de empleo estarán en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria que automáticamente dejará sin efecto esta. La bolsa será utilizada cuando proceda realizar contrataciones temporales para las plazas o puestos relacionados en el artículo primero, atendiendo a los siguientes criterios:

a) El llamamiento se llevará a cabo según el orden de puntuación de la bolsa de empleo, mediante llamada telefónica o correo electrónico, a cuyos efectos los aspirantes facilitarán un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.

b) Los aspirantes que cambien de número de teléfono o correo electrónico deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si efectuada la llamada o enviado el de correo transcurriera un plazo de veinticuatro horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo tras haberle dejado aviso, se pasará al siguiente de la lista sin más trámite.

c) Las contrataciones se llevarán a efecto cuando surjan las necesidades para las que se crean las bolsas de empleo.

d) Si durante la vigencia de una relación laboral temporal con un integrante de una de las bolsas de empleo se produjera una nueva necesidad de contratación para otro puesto de la misma, se formalizará el contrato con el aspirante siguiente de la lista.

e) En los restantes casos tendrán preferencia los integrantes de las bolsas de empleo por orden de puntuación, con independencia de que hubieran estado contratados anteriormente durante la vigencia de la respectiva bolsa de empleo.

f) No obstante para la cobertura temporal de vacantes generadas por excedencias, suspensión de contrato con reserva de puesto, creación de plazas hasta su cobertura defi nitiva o situaciones de larga duración superior a seis meses; tendrán preferencia los aspirantes por orden de puntuación. En tal caso el trabajador contratado que ejerza esta opción cesará en su relación laboral para incorporarse al puesto de larga duración.

g) Cuando un aspirante fuera requerido para su contratación y la rechazará sin causa justifi – cada perderá su posición y pasará al último lugar de la bolsa. A tal efecto se consideran causas justifi cadas la situación de enfermedad o asimilación a ILT para el desempeño del trabajo, con presentación del parte de baja; y/o la situación de alta o desempeño de puestos de trabajo en otras administraciones o empresas, acreditada con presentación del contrato de trabajo. En estos casos será requerido el siguiente de la lista, sin que pierda su lugar quien rechazó la contratación por causa justifi cada.

h) Además de las causas previstas en la legislación reguladora de los correspondientes contratos, perderá su condición de integrante de la bolsa de empleo el aspirante que hubiera sido objeto de sanción disciplinaria de despido o suspensión para el puesto objeto de la bolsa, o fuera condenado mediante sentencia judicial fi rme a la pena de inhabilitación absoluta o especial o procediera la suspensión por cumplimiento de pena.

i) En todo caso, los integrantes de la bolsa de empleo son titulares exclusivamente de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, en los términos regulados en estas bases.

j) Las bolsas de empleo resultantes de este proceso selectivo dejan sin efecto cualquier otra existente con anterioridad para los puestos o plazas relacionados en el artículo primero de estas bases.

ANEXO II Temario de Auxiliar Administrativo

Tema 1: Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Tema 2: El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Actos nulos y anulables.

Tema 3: El procedimiento administrativo, especial referencia a la Administración Local. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Recursos administrativos.

Tema 4: El régimen local español: regulación jurídica. El municipio: organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.

Tema 5: Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Especial referencia las Ordenanzas Fiscales.

Tema 6: El personal al servicio de las Entidades Locales: selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa: adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Tema 7: El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La extinción de la obligación tributaria.

Tema 8: La recaudación de los tributos. El procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. El embargo de bienes.

Tema 9: La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el ámbito local. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 10: El impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre actividades económicas y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota. Devengo y período impositivo. Gestión del tributo.

Tema 11: El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tasas, precios públicos. Y contribuciones especiales: Principales diferencias.

Tema 12: El Presupuesto de la Administración Local: Contenido y elaboración. Modificaciones presupuestarias. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.

Este temario tiene gran parte en común con nuestro curso siguiente

Curso Academia Administrativo Auxiliar gobierno Cantabria ayuntamiento santander 3catorce