Concurso Trabajador social Nansa Cantabria
El pasado 4 de enero de 2016 se publicaron las Bases para la provisión, mediante concurso, de una plaza de trabajador/a social en la Unidad Básica de Acción Social número 5. Mancomunidad de municipios Nansa
Como ya sabreis cuando una plaza publica se publica bajo la formula de concurso, no existe oposición sino que se trata de un estudio y valoración de los méritos, en este caso el sistema selectivo es el siguiente
Sistema selectivo 6.1. La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos. 6.2. Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada del contrato o certifi cado de prestación de servicios, de acuerdo al siguiente baremo: I.- Experiencia Profesional: máximo 12 puntos. a) En Administraciones Públicas o Empresas del Sector Público: máximo 12 puntos. Por trabajos desarrollados con la categoría profesional de Trabajador Social o equivalente: — En Servicios Sociales de Atención Primaria, 0,20 puntos por cada mes. — En Servicios Sociales específi cos, 0,10 puntos por cada mes. b) En el sector privado: máximo 6 puntos. Por trabajos desarrollados con la categoría profesional de Trabajador Social o equivalente: 0,10 puntos por cada mes. La puntuación asignada se entenderá cuando el contrato o nombramiento lo sea a jornada completa. En otro caso, si el contrato es a tiempo parcial se aplicará a tal puntuación la parte proporcional equivalente al porcentaje de la jornada. Los servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certifi cación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado y del periodo de prestación de servicios. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán presentando necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puestos desempeñados e informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados. La no presentación de ambos documentos, contrato e informe de vida laboral, dará lugar a la no valoración del mérito. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la defi nición que por este concepto fi gure en el contrato laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de pró- rroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certifi cado de la empresa en el que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. II.- Formación: máximo 6 puntos. a) Cursos de formación relacionados con la actuación en los servicios sociales comunitarios o con la intervención social, familia y/o menores: máximo 6 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:Cursos de 20 a 40 horas: 0,30 puntos por curso Cursos de 41 a 60 horas: 0,50 puntos por curso Cursos de 61 a 100 horas: 0,75 puntos por curso Cursos de más de 100 horas: 1,00 puntos por curso. Ambos apartados, se acreditará mediante los correspondientes certifi cados, Diplomas y Títulos o copia compulsada de los mismos en los que se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo. No se computarán aquellos Diplomas o Títulos en los que no se señale el número de horas del curso. b) Se valora la formación académica reglada impartida en centros de educación ofi ciales sin tener en cuenta, por una parte, la titulación exigida para proveer la plaza que se convoca, y, por otra, las titulaciones intermedias necesarias para obtener una titulación superior, siempre que las titulaciones estén relacionadas con la rama de formación necesaria para desempeñar adecuadamente las funciones del puesto de trabajo a cubrir: máximo 6 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: Licenciatura/diplomatura/grado universitario: 2 puntos, por cada uno. Master universitario: 1,75, por cada uno. Post-grado universitario: 1,50, por cada uno. Ciclo formativo de grado superior: 1,25, por cada uno La puntuación fi nal será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos. En el caso de producirse un empate en la puntuación fi nal, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional en las Administraciones Públicas o Empresas Públicas del Sector Público; en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en formación, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida en experiencia profesional en el sector privado. Si aún así continuara el empate, se resolverá por sorteo.
Teneis todas las bases publicadas aqui
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