¿Estás planteándote opositar? Te traemos el Manual Oposiciones Cantabria
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Este manual es aplicable a todas las oposiciones en España y por lo tanto todas las Oposiciones Cantabria (salvo excepciones puntuales)
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Este manual es aplicable a todas las oposiciones en España y por lo tanto todas las Oposiciones Cantabria (salvo excepciones puntuales)
Una oposición es un procedimiento selectivo consistente en una o más pruebas en que los aspirantes a un puesto de trabajo muestran su respectiva competencia, juzgada por un tribunal. Estos puestos de trabajo son ofrecidos a través de convocatorias por las Administraciones Públicas, de ahí que estas ofertas de empleo se denominen Ofertas de Empleo Público (OPE), publicadas en los Boletines Oficiales del Estado, Autonomías y Provincias.
Todas las pruebas se adecuan al puesto de trabajo al que aspira un opositor y a la administración para la que trabajará.
Las oposiciones tienen como objeto la valoración de la idoneidad de los aspirantes en el desempeño de los puestos de trabajo, de tal forma que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a dichos puestos de trabajo incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Esta valoración es realizada por un Tribunal que califica objetivamente las pruebas.
Los empleados públicos trabajan a favor del interés público, ofrecen un servicio a la sociedad y al ciudadano a través de la función que desempeñan día a día y son el principal y más valioso capital con que cuenta la Administración y pieza clave del funcionamiento del estado de bienestar.
La compatibilidad del trabajo con el desarrollo de otras actividades es algo muy preciado y valorado por todos. El horario continuado que, generalmente, se disfruta como funcionario, es uno de los aspectos más relevantes que hace que el empleo público sea de interés para muchos aspirantes.
Los funcionarios gozan tanto de retribuciones básicas (sueldo y trienios) de retribuciones complementarias (son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario) y las pagas extraordinarias. Las retribuciones básicas se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias se establecen por las leyes de cada Administración Pública.
Los funcionarios gozan de licencias y permisos retribuidos por asuntos propios, cuidado de hijos, traslado de domicilio, enfermedad, matrimonio, exámenes oficiales, vacaciones, lactancia… etc. Asimismo pueden solicitar excedencias voluntarias por cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo. Además también tienen derechos de tipo social (seguridad social, ayuda familiar, planes de pensiones…), derechos de tipo profesional (carrera administrativa y promoción profesional) y otros beneficios, tales como ayudas económicas, mutuas de asistencia, etc.
Las Administraciones Públicas están llevando a cabo políticas favorables a la paridad de género, en coherencia con la mayor preocupación actual de nuestro ordenamiento por garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres.
Las medidas que se han incluido en los “Planes para la conciliación de la vida personal y laboral” aprobados en la Administración Pública, suponen la normativa más completa aprobada en esta materia y su objetivo es mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, para incrementar la calidad de los servicios que se ofrecen a los ciudadanos. Se han introducido novedades en línea con la normativa laboral más avanzada en los países de nuestro entorno.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Las Administraciones Públicas ofrecen regularmente plazas para que los funcionarios puedan ascender a Cuerpos o Escalas superiores a través de procesos de promoción interna. Esto es precisamente lo que motiva que muchos aspirantes accedan a la Administración a través de un Cuerpo o Escala inferior al que le permite su titulación, ya que, por un lado, el acceso será más asequible y, por otro, tendrán posibilidades de promocionar internamente.
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, prestan servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Se trata de personal que presta servicios en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese será libres y el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Público o para la promoción interna.
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