El pasado Martes 13 de Diciembre en el BOC se publicó laOrden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Es importante conocer la nueva Norma para el nombramiento de interinos
Estado actual del sistema de nombramientos de interinos
Las normas que en la actualidad se aplican a las distintas modalidades de nombramiento de empleados públicos temporales para ocupar puestos de trabajo de funcionarios pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria provienen de un conjunto heterogéneo de fuentes.
En cuanto a su selección, Cantabria únicamente dedica el artículo 27 del Decreto 47/1987, de 2 de julio, por el que se regulan los procedimientos de ingreso de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma al nombramiento del «personal no permanente» interino resultando aplicable, con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado.
¿Que resulta de todo esto?
Por todo ello, resulta necesario dictar una norma jurídica que establezca los criterios que posibiliten el nombramiento de funcionarios interinos con agilidad, teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, con el fi n de cubrir adecuadamente las necesidades de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Objeto y ambito de actuacion
1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la constitución de las correspondientes bolsas de trabajo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos que presten servicio en organismos públicos se realizarán por los órganos competentes regulados en su normativa específica.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias y los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad Autónoma los cuales se regirán por sus propias normas.
¿Como se nombran los funcionarios interinos?
1. Procederá la cobertura temporal mediante el nombramiento de funcionarios interinos de los puestos de trabajo que las Relaciones de Puestos de Trabajo atribuyan al personal funcionario, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijan en la presente Orden.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos se efectuarán, de acuerdo con las necesidades del servicio y con las disponibilidades presupuestarias, para ocupar temporalmente puestos de trabajo vacantes o por ausencia de sus titulares.
3. En el supuesto de que el puesto de trabajo a cubrir esté vacante, sólo procederá nombramiento de funcionario interino si no es posible su cobertura mediante cualquier otro procedimiento de provisión.
4. Con carácter general, los nombramientos de funcionarios interinos se realizarán para puestos de trabajo no singularizados. Cuando la propuesta de nombramiento se formule para la cobertura temporal de puestos de trabajo singularizados deberá motivarse la imposibilidad de cobertura transitoria del puesto por alguna otra de las vías normativamente previstas.
5. Igualmente, podrán nombrarse funcionarios interinos con causa en el exceso o acumulación de tareas y para la ejecución de programas de carácter temporal. Las retribuciones que corresponde percibir serán las básicas y complementarias de un puesto base del Cuerpo, Escala o Especialidad a la que afecten.
Concepto y vigencia de las bolsas de trabajo
1. A los efectos establecidos en la presente Orden, se entiende por bolsa de trabajo la relación priorizada de candidatos seleccionados a los que podrán serles ofertados nombramientos como funcionarios interinos.
2. El control y gestión de las bolsas de trabajo corresponde a la Dirección General de Función Pública.
3. La vigencia máxima de las bolsas reguladas en esta Orden será de diez años.
Tipos de bolsas de trabajo
1. Los candidatos para la cobertura de las propuestas de nombramiento interino se seleccionarán bajo el principio de agilidad en los procedimientos y de respeto a los principios de acceso al empleo público de publicidad, igualdad, mérito y capacidad y provendrán de las bolsas siguientes:
a) Las bolsas resultantes de los procesos de selección convocados en ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
b) Las bolsas confeccionadas tras una convocatoria pública, específica y extraordinaria relativa a un Cuerpo, Escala o Especialidad.
2. Las bolsas reguladas en la letra a) del apartado anterior tendrán el carácter de prioritarias respecto de las reguladas en el apartado b) que será supletoria siguiendo el orden de prelación establecido.
3. Todas las bolsas que se constituyan al amparo de lo previsto en la presente Orden son ofi ciales, tendrán carácter público y serán accesibles a través de la página web del Gobierno de Cantabria.
Bolsas de trabajo procedentes de Oferta de Empleo Público.
1. En las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la Oferta de Empleo Público se incluirá un apartado relativo a la confección de una bolsa de espera para el eventual nombramiento interino de sus integrantes.
2. El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el primer ejercicio eliminatorio, será el que resulte de los siguientes criterios:
a) Haber superado mayor número de ejercicios.
b) Puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
3. Estas bolsas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria y perderán su carácter prioritario cuando sea publicada la resolución de la bolsa de trabajo del proceso selectivo siguiente al que correspondan, momento en el cual pasarán a tener carácter supletorio, conforme a la fecha de la convocatoria de Oferta Pública de Empleo a la que correspondan.
Confección de bolsas de trabajo en convocatoria extraordinaria.
1. Cuando no exista una bolsa de espera resultante de un proceso selectivo, ésta se haya agotado o concurra alguna circunstancia que lo justifique en atención a las funciones o tareas a desarrollar, deberá hacerse una convocatoria pública para la confección de una bolsa extraordinaria.
2. La convocatoria para la constitución de bolsas extraordinarias se acordará por el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, previa negociación en la Mesa Técnica regulada en la presente Orden, y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página web del Gobierno de Cantabria. La concurrencia a las mismas será gratuita salvo que se disponga otra cosa en la Orden de convocatoria.
3. La convocatoria especificará, como mínimo, los siguientes extremos: Uno. El Cuerpo, Escala o Especialidad que se convoca. Excepcionalmente podrá hacerse indicación de los concretos puestos de trabajo para los que se destina. Dos. Los requisitos que han de reunir los aspirantes para su admisión, que habrán de ser los mismos establecidos para el acceso por el sistema de oposición al Cuerpo, Escala o Especialidad. Tres. Aquellos méritos que serán objeto de valoración y que serán adecuados a las funciones o tareas a desempeñar por el interino. Estos versarán, entre otros, sobre su experiencia profesional tanto en las distintas Administraciones Públicas como en el sector privado. La formación académica previa del aspirante valorará tanto los resultados académicos necesarios para el acceso al Cuerpo, Escala o especialidad como la ampliación de esta formación, siempre que ésta sea conexa con las funciones o tareas a cumplir en la Administración. Cuatro. Cuando las particularidades de las funciones o puestos a desempeñar lo justifiquen, a la baremación de los méritos, podrá añadirse algún tipo de prueba teórica o práctica eliminatoria. Quinto. Modelo de instancia y plazo para la presentación de las mismas.
4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes conforme a los criterios establecidos en cada convocatoria. A los efectos de comprobar los requisitos exigidos a los solicitantes y valorar los méritos se constituirá una Comisión de Valoración que se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por lo establecido en la Sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión de Valoración estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un nú- mero impar de Vocales, designados todos ellos por el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia. Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera que presten servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en cada Cuerpo de funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. Una vez valorados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados por los aspirantes, por el titular de la Dirección General de Función Pública se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos incluyendo la puntuación obtenida por cada aspirante y se ordenará su publicación en la página web del Gobierno de Cantabria.
7. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas provisionales para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en las mismas. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
8. Transcurrido el citado plazo, la Comisión de Valoración informará de las alegaciones presentadas por los interesados y se elevará al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobarán definitivamente las bolsas de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenarán conforme a la puntuación obtenida por cada candidato.
9. Las bolsas de trabajo serán publicadas en el B.O.C. y en la página web del Gobierno de Cantabria y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C., quedando sin efecto las bolsas extraordinarias vigentes hasta entonces.
10. Las bolsas extraordinarias tendrán una vigencia de dos años, prorrogables por periodos de tiempo igual, con un máximo de 10 años.