Publicado en el BOC de hoy viernes, 23 de febrero, las bases y convocatoria para las

Oposiciones trabajador social para bolsa empleo Santoña

1.- Objeto.

Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto la formación de bolsa de empleo de Trabajador Social por el procedimiento de concurso-oposición. Estas bolsas de empleo servirán para cubrir las posibles necesidades del personal por bajas producidas por incapacidad tempo- ral, vacaciones, o cualquier otra circunstancia que suponga una vacante temporal con reserva del puesto de trabajo, incluidas en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

2.- Requisitos.

Serán requisitos obligatorios para presentarse a la presente convocatoria:

1) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos que esto se halla definido en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o ser cónyuge o descendiente de aquellos, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

a) Estar en posesión de la titulación universitaria de Título Universitario en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la creden- cial que acredite su homologación.

3.- Plazo y forma de Solicitudes.

En las instancias solicitando tomar parte en el correspondiente proceso, los aspirantes de- berán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.

Las instancias se registrarán en el Ayuntamiento de Santoña o en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de que la presentación sea en otra entidad diferente del Ayuntamiento de Santoña, será requisito indispensable y obligatorio el envío de la documen- tación presentada al correo electrónico ubas@santona.es, una vez que haya sido registrada y siempre antes de finalizar el plazo de presentación de instancias, con el objetivo de que se tenga constancia de todos los interesados que participarán en el proceso. Si algún candidato no realizara este envío y se procediera a la realización de alguna de las pruebas o fases del citado proceso, sin que el Tribunal tenga conocimiento de su solicitud, el candidato perdería cualquier derecho sobre el mismo.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo de presentación de solicitudes fuera sábado o festivo, se prorrogará al siguiente día hábil.

6.- Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección se hará mediante concurso-oposición.

El orden de actuación de los aspirantes, en las pruebas que no puedan realizarse conjunta- mente, se iniciará alfabéticamente tomando en consideración, a tal efecto la letra «Ñ», según Resolución de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

FASE 1: Fase de Concurso: Consistirá en valorar los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes, en base al siguiente baremo:

1.1. Formación. (Max 1 punto)

— Por Cursos relacionados directamente con el puesto objeto de convocatoria a razón de 0.001 puntos la hora. La relación entre la formación y el puesto será determinada a juicio del Tribunal de Selección teniendo en cuenta estas bases. No se valorarán los cursos en los que no vengan especificados el número de horas y su contenido, ni aquellos con una duración menor a 30 horas.

1.2. Experiencia profesional. (Máximo 3 puntos)

— Por la prestación de servicios en como trabajador de la bolsa a la que se opta en el ám- bito de los Servicios Sociales, en una Administración Pública 0,002 puntos por día de trabajo a jornada completa. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse inexcu- sablemente en la forma que a continuación se indica: contrato de trabajo, acta de toma de posesión o certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente, en la que deberá especificarse el periodo expresado en días, de desempeño de la plaza o puesto de trabajo y la naturaleza de su relación de servicio con la Administración e Informe de vida laboral actualizado.

Solamente se valorarán los méritos justificados documentalmente que hayan sido aporta- dos junto con la solicitud o antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta, indebida o insuficiente acreditación de méritos no será subsanable. No se puntuarán los méritos que sean presupuesto de admisibilidad para tomar parte en el proceso de selección (requisitos generales o específicos para participar).

No tendrá carácter eliminatorio, los puntos otorgados por este concepto se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición obteniéndose así la puntuación final de cada as- pirante. La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 3

Finalizada la valoración de méritos se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santoña la lista con las puntuaciones obtenidas por los candidatos.

FASE 2. Oposición (máximo 6 puntos). Las pruebas que la componen tienen el carácter de obligatorias y la calificación vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada ejercicio de la oposición:

— Primer ejercicio: Consistirá en la defensa de un proyecto de trabajo que presentará el aspirante en el momento de la solicitud, sobre el desarrollo del trabajo de un trabajador social en el marco de los SSAP del Ayuntamiento de Santoña, hasta un máximo de 3 puntos.

— Segundo ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico pro- puesto por el tribunal, directamente relacionado con las funciones de la plaza. El ejercicio será defendido oralmente ante el Tribunal teniendo en consideración la preparación y los conoci- mientos teóricos de los aspirantes, hasta un máximo de 3 puntos.

La puntuación total estará constituida por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición de aquellos candidatos, más la puntuación obtenida en la fase de concurso, dirimién- dose los posibles empates que pudieran producirse entre dos o más aspirantes, atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en segundo lugar, a la mayor puntuación en experiencia profesional, y en tercer lugar atendiendo a los méritos de formación.