Publicado en el BOC del día de hoy las
Bases y convocatoria oposiciones policia local Cantabria Pielagos
Primera.- Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de una (1) plaza de Policía Local encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase Policía Local; clasificadas en el subgrupo C1; vacante en la plantilla del personal del Ayuntamiento de Piélagos, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2017 (BOC 31-10-2017), y dotada con las retribuciones que corresponden según la plantilla municipal para las plazas de Policía integradas en el Grupo C, Subgrupo C-1 (artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y realización de un curso básico de formación teórico-práctico en la Escuela Autonómica de Policía Local, conforme a la programación efectuada por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes: a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
e) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
Cuarta. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octava. Ejercicios de la oposición.
Los ejercicios de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Con anterioridad a la realización del tercer ejercicio se efectuará por el Tribunal Calificador la medición de los aspirantes siendo excluidos aquellos que no alcancen la estatura mínima exigida.
Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física.
Acreditación: En el momento del llamamiento para la realización de este primer ejercicio, los aspirantes deberán acreditar aptitud suficiente para el desarrollo de las pruebas físicas debiendo aportar certificado médico, expedido en impreso oficial y firmado por médico colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne, en citada fecha, las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria.
Quien no presentara en el momento de su llamamiento para la realización de este primer ejercicio el certificado médico requerido o, de presentarlo, este no se adecuara expresamente a las prescripciones referidas en el párrafo anterior, será excluido automáticamente del proceso selectivo. No se admitirán certificados médicos con una antigüedad superior a siete días respecto a la fecha de realización de las pruebas físicas.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.
El ejercicio consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas: x Flexiones en el suelo
x Flexiones en barra
x Salto de longitud a pies juntos
x Carrera de 1000 m
x Natación 50 m
La puntuación y la descripción de las diferentes pruebas figuran en el Anexo I de la convocatoria, estando las pruebas encaminadas a determinar si el aspirante posee las condiciones físicas adecuadas para desempeñar el puesto.
Las pruebas físicas se realizarán en el Orden que determine el Tribunal.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2006, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 309, de 27 de diciembre de 2006.
La ejecución del presente ejercicio será pública siempre que ello no entorpezca el normal desarrollo de las pruebas, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito, en un período máximo de dos horas (2 horas), y su posterior lectura ante el órgano de Selección, según el correspondiente Orden de actuación, de tres (3) temas extraídos al azar, de entre los temas del Anexo II, un tema de los correspondientes a la parte general (del tema 1 al 12) y dos temas de la parte especial (del tema 13 al 40).
A tal efecto, el Órgano de Selección procederá a realizar el sorteo de los temas en presencia de los aspirantes convocados que asistan a la realización del ejercicio.
Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante y le podrá plantear cuestiones en relación con los contenidos desarrollados.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, síntesis, relación y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, con su posterior lectura ante el órgano de Selección y consistirá en la realización durante un tiempo máximo de dos (2) horas, de supuestos de carácter práctico, establecido por el Tribunal Calificador, que podrán consistir en la confección de uno o varios informes policiales o atestados imaginarios y localización de lugares y prueba práctica sobre el callejero municipal o cualquier otra cuestión relacionada con el temario de la parte especial.
Finalizada la lectura el Tribunal podrá dialogar con el aspirante y le podrá plantear cuestiones en relación con los contenidos desarrollados.
En el ejercicio se valorará la capacidad para analizar y resolver, de forma motivada, los supuestos prácticos formulados, de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, la capacidad y formación específica, la sistemática, la capacidad de expresión escrita y oral, la precisión, síntesis y rigor en la exposición escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios test psicotécnicos de aptitud, actitud y personalidad al objeto de determinar las capacidades y competencias de los aspirantes para el desempeño de la función policial al tiempo que descartar desviaciones clínicas significativas.
Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.- Estará dirigido a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión a las que se refiere la Orden del Ministerio del Interior de 11 de enero de 1988 (Boletín Oficial del Estado 19 de enero de 1988) y que figura como Anexo III de esta convocatoria.
La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias, o de otra clase, se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico que figura en el Anexo III, incluida la analítica de sangre y orina.
La falta de presentación al reconocimiento médico o la negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá la exclusión del proceso selectivo.
El aspirante deberá cumplimentar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el servicio médico (anexo IV).
Dicha prueba será realizada por los Servicios Médicos municipales o servicio médico contratado para tal fin.