Detalles de la Convocatoria oposicion subalterno Gobierno de Cantabria
CONVOCATORIA 2022/63
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), así como en los artículos 25 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010), se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en la categoría profesional Subalterno
PLAZAS CONVOCADAS.
Se convocan para la convocatoria oposicion subalterno Gobierno de Cantabria por personal laboral fijo de nuevo ingreso un total de diecisiete (17) plazas pertenecientes a la categoría profesional de Subalterno de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, grupo profesional 3, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021, a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022.
BASES.
Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria.
SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
TITULACIÓN.
Conforme a la «Tabla de las titulaciones de las categorías profesionales» (Anexo III) del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estar en posesión de un nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.
PROCESO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo para la cobertura de las plazas convocadas será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:
a) La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.
b) La fase de concurso será realizada por los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, reúnan los requisitos exigidos en la norma 7.3.
c) La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la fase de concurso.
Fase de Oposición.
La oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Esta fase supondrá el sesenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.
Este ejercicio consistirá en responder por escrito a un cuestionario de sesenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cincuenta preguntas versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I a la Orden PRE/114/2022, de 28 de noviembre, y diez sobre el contenido del programa que figura como anexo II a la citada Orden. Se incluirán dos preguntas de reserva de cada uno de los bloques, para posibles anulaciones.
El tiempo para la realización de esta prueba será de setenta y cinco minutos.
La puntuación que se otorgará a cada respuesta correcta será de 0,2 puntos, restándose de la puntuación total así obtenida, 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta. Las respuestas en blanco y aquellas que contengan más de una alternativa no se valorarán.
Este ejercicio se valorará de 0 a 12 puntos, siendo necesarios 6 para su superación.
Fase de Concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será realizada por los aspirantes que hubieran superado los ejercicios eliminatorios de la fase oposición, valorándose los méritos conforme al baremo que figura en el Anexo I de la convocatoria.
Confección de la relación de candidatos que van a integrar la bolsa de empleo para la contratación laboral temporal en la categoría profesional.
Concluido el proceso selectivo, se procederá a la confección de una bolsa de empleo para la eventual contratación temporal de sus integrantes.
El orden de inclusión en la bolsa, una vez superado el único ejercicio eliminatorio, será el que resulte de la relación ordenada de los aspirantes en función de la puntuación total en el proceso selectivo, comprensivo de la fase de oposición y, en su caso, de la fase de concurso.