En el día de hoy se ha publicado en el BOC la Convocatoria y bases para las
Primera.- Normas Generales. ́
1.1. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y formación por la Mancomu- nidad de la Bolsa de Empleo de personal laboral temporal que en cada momento sea necesario constituir para prestar servicios no permanentes referente a las plazas incluidas en la convo- catoria, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1.2. Bolsa de Empleo.
La Bolsa de Empleo que se formará con la relación baremada de las personas que hayan solicitado su inclusión en la misma y hayan sido declaradas admitidas al proceso selectivo, se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del puesto.
b) Cuando sea necesario la sustitución temporal del titular del puesto con ocasión de Inca- pacidad Temporal, que exceda de un mes.
c) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con igual duración mínima a la del apartado anterior.
La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de cinco años prorrogables sin perjuicio de quedar sin efecto para el caso de la resolución de nuevos procesos selectivos, por vacante definitiva.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.3.1.- Generales
Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, se de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación prevista para la jubilación forzosa (65 años).
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comu- nidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, o para ejercer funcio- nes similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del permiso de conducción B-1 y de vehículo propio.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presenta- ción de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la suscripción, en su caso, del corres- pondiente contrato laboral.
Al momento de la contratación, se deberá presentar certificación negativa vigente del Re- gistro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artÍculo’13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.3.2.- Específicos:
a) Para Educador/a Social
Estar en posesión del título oficial de grado en Educación Social, diplomatura en Educación Social u otra titulación universitaria con habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales, o bien estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Para Trabajador/a Social
Poseer el título de Grado y/o Diplomado en Trabajo Social o titulación universitaria equiva- lente.
c) Para Auxiliar Administrativo
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justi- ficarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Sexta.- Sistema selectivo.
6.1. La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.
6.2. Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado ex- presamente en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, se hayan acreditado docu- mentalmente mediante original o copia compulsada, de acuerdo al siguiente baremo:
6.2.1.- MÉRITOS PROFESIONALES (HASTA UN MÁXIMO DE SIETE PUNTOS)
Servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral en la plaza a la que se opta, hasta 7 puntos, con las siguientes puntuaciones relativas:
6.2.1.a) Por cada año completo de servicios prestados en Ayuntamientos o Mancomunida- des de Municipios: 1,2 puntos. Los periodos inferiores al año se valorarán a 0,10 puntos por mes.
6.2.1.b) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,60 puntos. Los periodos inferiores al año se valorarán a 0,05 puntos por mes.
A los efectos de la valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes equivale a treinta días a jornada completa, desechándose el cómputo de tiempos inferiores al mes.
En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados como funcionario, de carrera o interino, o perso- nal laboral se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la administración correspondiente, en la que deberá especificarse el periodo, expresado en años y meses, de desempeño de la plaza o puesto de trabajo, en su caso, la escala y subescala y la naturaleza de su relación de servicio con la administración.
6.2.2.-CONCURRENCIA A PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚ- BLICAS (HASTA UN MÁXIMO DE TRES PUNTOS).
Por cada ejercicio parcial superado en los años 2013 a 2017 en procedimientos selectivos de concurrencia competitiva en relación con la plaza a la que se opta, en régimen funcionario o laboral, a cualquier Administración Pública, 0,25 puntos por ejercicio aprobado.
La acreditación de los ejercicios aprobados se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la administración correspondiente, en la que deberá especificarse la plaza o puestos de trabajo al que se optaba, la fecha de rea- lización del ejercicio y la puntuación obtenida.
La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valora- ción de méritos. En caso de empate en la puntuación total, se dará prioridad al criterio de los servicios profesionales y, de persistir el empate, a las mayores calificaciones obtenidas en los ejercicios aprobados y, en último caso, se resolverá por sorteo.
Séptima.- Creación de la Bolsa de Empleo.
7.1. Mediante Resolución de la Presidencia se aprobará, por cada puesto de trabajo, una Bolsa de Empleo por el orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a me- nor, la cual será publicada en la página web de la Mancomunidad (http://www.mancomunidad- mierapisueña.com) y notificada a cada persona incluida en la misma.
7.2. Los seleccionados deberán facilitar a la Mancomunidad, una vez recibida la notificación de la Resolución de la Bolsa de Empleo, en el plazo de 5 días naturales a contar desde la recep- ción de la misma, un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la Bolsa, se deberá de comunicar a la Mancomunidad.
7.3. Las contrataciones o nombramientos se ofertarán según necesidades del Servicio. 7.4. Aceptada la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato