Publicada en el BOC la Convocatoria de proceso selectivo para constituir una Bolsa de Trabajo mediante

Oposiciones auxiliar administrativo Soba Cantabria

Oposiciones Bolsa empleo auxiliar administrativo Soba Cantabria

Aprobación y exposición pública de las bases generales para regular la convocatoria y formación de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo como personal laboral temporal.

Primera. Objeto.

Las presentes bases generales tienen por objeto regular la convocatoria y formación por el Ayuntamiento de Soba de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal que en cada momento sea necesario constituir para prestar servicios no permanentes que surjan como consecuencia de acumulación de tareas, vacantes, incapacidades laborales, vacaciones, etc. referente a las plazas existentes en la plantilla de la corporación de Auxiliar Administrativo, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección, máxime cuando, a veces, se trata de cubrir temporalmente determinadas tareas perentorias.

Son funciones principales de la plaza objeto de la presente convocatoria la realización, con utilización de los medios mecánicos o técnicos que se les asignen, de tareas mecanográficas, manejo de programas informáticos, atención al público, cálculo sencillo, registro de entrada y salida de documentos, colaboración en la gestión de expedientes y archivo de los mismos y otras de similares características, así como tareas de colaboración en la gestión presupuestaria y tributaria y otras de naturaleza análoga y cuantas tareas aparecen asignadas a las plazas de auxiliar administrativo en el correspondiente catálogo y valoración de puestos de trabajo.

Las retribuciones a percibir son las asignadas al puesto de auxiliar administrativo laboral en la plantilla municipal.

Segunda.

2.1 Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

— Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente

2.2 Plazo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Convocatoria pública y solicitudes

Las presentes bases para una bolsa de trabajo se aprobarán por la Alcaldía y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soba y Boletín Oficial de Cantabria.

Las instancias solicitando la incorporación a la Bolsa se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento sito en Barrio Veguilla 1, 39808 Soba (Cantabria) o en cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y en especial por correo, o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://soba.sedelectronica.es en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de las bases, acompañadas de fotocopia del D.N.I. y de documentación acreditativa de sus circunstancias personales, experiencia profesional, méritos académicos, formación y otros méritos según la Base Quinta.

En el caso de que solicitada al órgano competente la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida,deba aportarse la misma para su unión al expediente.

Dicha documentación se presentará ordenada y numerada según el orden en que se citan las exigencias de los méritos en el baremo contenido en la base quinta.

La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Quinta. Proceso selectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base undécima para determinados puestos de trabajo, se establece como sistema de selección, para la determinación del orden en que los aspirantes quedarán situados en la Bolsa, el concurso de méritos, con arreglo al siguiente baremo:

MÉRITOS PROFESIONALES.

1.- Servicios prestados como auxiliar administrativo: Hasta un máximo de 5 puntos.

1.a) Por cada año completo de servicios prestados en Ayuntamientos de Cantabria en plazas o puestos de Auxiliar Administrativo: 1,2 puntos. Los periodos inferiores al año se valorarán a 0,10 puntos/mes.

1.b) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas en plaza o puesto de Auxiliar Administrativo: 0,60 puntos. Los períodos inferiores al año se valorarán a 0,05 puntos/mes.

A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días a jornada completa, desechándose el cómputo de tiempos inferiores al mes.

En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente.

Solo serán objeto de valoración los servicios prestados como empleado público, funcionario (de carrera o interino) o laboral, al servicio de cualquier Administración Pública.

La acreditación de los servicios prestados como Auxiliar Administrativo se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la Administración correspondiente, en la que deberá especificarse el periodo, expresado en años y meses, de desempeño de la plaza o puesto de trabajo y la naturaleza de su relación de servicio con la Administración.

2.- Cursos: (Hasta un máximo de 3 puntos).

Cursos relacionados directamente con las funciones correspondientes a la plaza de Auxiliar Administrativo organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, Federaciones de Municipios y Provincias u otros insertos en el marco de los planes de formación continua de los empleados públicos. Estos méritos se justificarán mediante la aportación de original o copia compulsada del certificado correspondiente.

— Número de horas: Más de 100 horas. Puntuación: 0,75 punto por curso hasta un máximo de 1 punto.

— Número de horas: Entre 51 y 100 horas. Puntuación: 0,50 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

— Número de horas: Entre 21 y 50 horas. Puntuación: 0,30 puntos por curso hasta un máximo de 1 punto.

— Número de horas: 20 horas. Puntuación: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

No puntuarán los cursos en cuyos títulos no se acrediten las horas de duración o en que ésta sea inferior a 20 horas.

ENTREVISTA CURRICULAR (hasta un máximo de 2 puntos).

Se someterá a los cinco candidatos que hayan obtenido mayor puntuación a una entrevista curricular personal en la que se valorará la facilidad de expresión, actitud, predisposición, experiencia profesional y cuantas otras circunstancias se precisen para la mejor adaptación a los requisitos exigidos para el puesto.

La puntuación que se pueda otorgar a cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal o Comisión de Valoración asistentes a la sesión. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes; en el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

La calificación final de cada aspirante será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas de la suma de méritos y de la entrevista curricular.