Somos la Academia Oposiciones Cantabria lider en la región. ¿Quieres saber como son las oposiciones cantabria?
No se incluye en este apartado las oposiciones para Educación
No se incluye en este apartado las oposiciones para Educación
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
Los empleados públicos se clasifican en:
Los que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, prestan servicios retribuidos por las Administraciones públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Se trata de personal que presta servicios en los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Los que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificados de confianza o asesoramiento especial. El nombramiento y cese será libres y el cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Público o para la promoción interna.
NORMATIVA GENERALEstatuto Básico del Empleado Publico. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Vigente desde el 1 de noviembre de 2015. BOE de fecha 31 de octubre de 2015. Pulsa aquí para acceder al documento. Corrección de errores. BOE de fecha 20 de noviembre de 2015. Pulsa aquí para acceder al documento. Ley de Función Publica de Cantabria. Ley 4/1993, de 10 de marzo, reguladora de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria. Pulsa aquí para acceder al documento. |
Las cifras del sueldo de los funcionariosPor gruposUn integrante del primer grupo cobra 1.120,15 euros al mes, a lo que se ha de sumar 43,08 euros por cada trienio que acumule sirviendo a la administración; mientras que un funcionario de nivel A2 ingresa 968,57 como sueldo base, más 35,12 euros por trienio. Por su parte, un funcionario de nivel C1 y C2, 727,23 euros los primeros (más 26, 58 por trienio) y 605,25 (18,08 extra por cada tres años trabajados) los segundos. Mención aparte merece la clase E, integrada por antiguos subalternos y ordenanzas, y destinada a la extinción, cuyos miembros reciben 553,96 euros al mes, a lo que se suma 13,61 euros por trienio. Pagas extraordinariasY todo ello debe sumarse las pagas extraordinarias , que también recoge el BOE:
Complementos en el sueldo de los funcionariosJunto al sueldo por grupos, y las pagas extraordinarias, tenemos que sumar los conocidos como complementos, que serán al menos tres y que tienen que ver con el destino, el puesto y la productividad. El complemento de destino se se establece a través de un baremo que abarca treinta niveles y cuya cuantía oscila entre los 968,75 euros mensuales que van desde el funcionario del nivel más alto, hasta los 91,75 que ingresa el de nivel 1. Por otro lado está el complemento específico, que puede variar dependiendo del puesto que se desempeñe, y cuya cuantía anual no se ha incrementado este año, Por último está el complemento de productividad, que prima el rendimiento, el interés y la iniciativa. |
Esto son cifras aproximadas, para tener datos mas concretos y fiables sobre el salario de un funcionario recomendamos visitar esta página del sindicato SIEP donde viene desglosado el sueldo de funcionarios
Pasamos a detallar las funciones de los funcionarios que pertenecen a Cuerpos de Administración General. Las funciones de los funcionarios que pertenezcan a Cuerpos Especiales, serán las propias de su profesión u oficio.
Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Administración General (Grupo A, Subgrupo A1) realizarán funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) realizarán funciones de colaboración en funciones administrativas de nivel superior y tareas propias de gestión administrativa, no específica de Técnicos superiores. Así, por ejemplo, será el personal de apoyo de un Jefe de Servicio o de los Jefes de Sección en Personal, Administración…etc.
Los funcionarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1) desempeñarán funciones tales como: Colaborar en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media…etc.
Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2) se dedicarán a tareas de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones simples y repetitivos, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.
Los funcionarios del Cuerpo Subalterno (Agrupaciones Profesionales) se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas (recibir y repartir correspondencia, manejar y cuidar los aparatos reprográficos, vigilar y cuidar el buen estado y limpieza del edificio, comprobar la identidad de los visitantes, informar sobre la ubicación de las diferentes dependencias…etc.)
Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público (OEP), o a través de otro instrumento similar de gestión, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
La OEP que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
Una vez publicada la OEP, con posterioridad se publican las bases de convocatoria que es donde se establecen las reglas que se seguirán en el proceso selectivo, es decir, los requisitos de los aspirantes, el sistema selectivo, el procedimiento para presentación de las instancias, los ejercicios que hay que superar, la forma de calificación, el programa o temario, composición del Tribunal y toda la información necesaria acerca de las plazas que serán objeto de convocatoria.
La convocatoria propiamente dicha, es el acto por el que se abre el plazo para presentar las instancias y se indican los días de los que se dispone para participar en el proceso de selección.
El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente (procesos que convoca la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, por ejemplo). En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y posteriormente en el BOE se publica extracto de la convocatoria abriendo el plazo de presentación de solicitudes.
Debemos fijarnos en los siguientes datos:
Como regla general, el plazo para presentar las instancias es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente (días naturales son todos los días sin descontar los domingos y festivos. Tan solo cuando el último día del plazo cae en día inhábil, es decir en domingo o festivo, el plazo se amplía hasta el día siguiente hábil).
Cuando se trata de una convocatoria de la Administración del Estado, se deberá publicar en el BOE y será cuando comience el plazo según lo establecido en el párrafo anterior.
Cuando se trata de una convocatoria de las Comunidades Autónomas, se deberá publicar en el Boletín o Diario Oficial de la respectiva C.A. y será cuando comience el plazo.
Cuando se trata de una convocatoria de un Ayuntamiento, se viene publicando en primer lugar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento (si lo hubiera) pero el plazo no empieza a correr hasta que no se publique en el BOE o en algunos casos en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
El lugar donde se recogen las instancias y el lugar en el que se pueden presentar dependerá de cada órgano convocante. Este dato vendrá en las bases de la convocatoria.
Además de presentar las instancias en el plazo que se determine, se deberán abonar los derechos de examen (tasas) en la C/C y Banco que se determine en las bases de convocatoria. Como regla general, esto será suficiente, aunque existen algunas bases que exigen presentar algún otro documento (por ejemplo DNI o si hay fase de concurso, a veces exigen presentar en este plazo los documentos que acrediten estar en posesión de los méritos que se aleguen).
Es muy importante que los aspirantes comprueben que efectivamente reúnen todos los requisitos que se establecen para participar en el proceso selectivo (edad, titulación, estatura en su caso…etc).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes el órgano convocante dispone de un plazo para publicar la relación provisional de admitidos y excluidos. Las personas que aparecen excluidas tendrán un plazo que suele oscilar, según el órgano convocante, entre 10 y 15 días (si no se establece que los días son naturales se entenderá que son hábiles y por tanto no computarán los domingos y festivos), para subsanar el defecto por el que salieron excluidos (siempre que sea subsanable)
Aunque los aspirantes no se vean en las listas de excluidos, deberán comprobar que sí están en las de admitidos, ya que si no estuvieran en ninguna de las dos listas, deberán reclamar ante la Administración. En este caso podrán demostrar que presentaron la instancia en plazo con el ejemplar del “interesado” de la instancia que se queda el aspirante.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, con posterioridad se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que aparecerán admitidos, además de los incluidos en la relación provisional, aquellos que hubiesen subsanado el defecto por el que fueron excluidos.
Como regla general, junto con la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se fijará la fecha de realización del primer ejercicio y se publicará en el Boletín Oficial correspondiente.
Los exámenes se realizarán en el día, hora y lugar que se determine. Al examen habrá que acudir con los documentos y con los instrumentos que exija o autorice el órgano convocante (por ejemplo lápiz o bolígrafo o textos legales…etc).
La publicación de las listas de aprobados de cada ejercicio se efectúa, como regla general, en las páginas webs de los órganos convocantes y tablones de anuncios de los lugares que se indiquen en las bases de las convocatorias.
Una vez publicada la Relación de aprobados definitivos, los aspirantes aprobados deberán presentar una serie de documentos tales como fotocopia del DNI, del título académico y cualquier otro que se exija en las bases de la convocatoria.
Quienes hubiesen aprobado definitivamente, presentado la documentación exigida y solicitado destino en la forma que se establezca, serán nombrados funcionarios de carrera y tomarán posesión en el plazo de 1 mes desde la fecha de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente.
Debe estar conectado para enviar un comentario.