En el día de hoy se publica en el BOC la

Oferta empleo publico 2017 Servicio Cantabro Salud SCS

Oferta empleo publico 2017 Servicio Cantabro Salud SCS oposiciones cantabria 2018 sanidad

Decreto 91/2017, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

En materia de selección de personal estatutario de Instituciones Sanitarias son de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

La normativa básica, contenida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos genera- les del Estado para el año 2017, en su artículo 19 contempla la posibilidad de incorporación de nuevo personal con las limitaciones establecidas en la propia norma, previendo para las admi- nistraciones públicas con competencias sanitarias una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. No computando dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.

En el mismo sentido, el artículo 36.1 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, establece que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y respetando, en todo caso, las disponibilidades presu- puestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al cincuenta por cien de la tasa de reposición de efectivos con carácter general; pudiendo llegar al cien por cien dentro de los sectores priorita- rios establecidos en la normativa básica estatal, entre los que se encuentra el sanitario.

Igualmente determina que para el cálculo de la tasa de reposición se aplicarán los criterios fijados como básicos por el Estado, y que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquéllas plazas que se convoquen para su pro- visión mediante procesos de promoción interna. En este sentido, en esta oferta se contempla una tasa de reposición de 294 plazas, así como 53 plazas de promoción interna.

Por otra parte, con la finalidad de reducir la tasa actual de cobertura temporal, el artículo 19 uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo tem- poral que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestaria- mente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Añadiendo que las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos boletines oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

En base a tal previsión legal, a las plazas antes citadas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición, se acumulan 761 plazas resultantes de la aplicación de la tasa adicional antes transcrita, en las categorías estatutarias que se especifican en el anexo de la oferta.

Adicionalmente a las plazas citadas anteriormente, esta oferta contempla 231 plazas de acuerdo con el artículo 19. uno 6. in fine de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, que establece que las administraciones públicas podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Em- pleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, a las que les será de aplicación lo previsto en citada disposición.

En este marco, y teniendo en cuenta las necesidades del personal estatutario de Institu- ciones Sanitarias derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley 14/1986, de 14 de abril, General de Sanidad, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sani- taria de Cantabria y de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatu- tario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 y autorizar la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como la negociación realizada en la Mesa Sectorial, la Oferta queda concretada en un máximo de mil trescientas treinta y nueve (1.339) plazas, tal como se hace constar en el Anexo del presente Decreto.

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Institucio- nes Sanitarias, a propuesta de la Consejera de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Institucio- nes Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 y autorización de la convocatoria de los correspondientes procesos de selección.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, autorizándose la convocatoria de los correspondientes procesos de selección, que en aplicación del artículo 19, apartado 5, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán publicarse en el correspondiente Boletín Oficial dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo público.

Artículo 2.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Insti- tuciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud para el año 2017.

La Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comu- nidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, detallada en el Anexo, comprende un máximo de mil trescientas treinta y nueve plazas (1.339), correspondientes a los subgrupos A1, A2, C1, C2 y E- Agrupaciones Profesionales, cuya distribución es la siguiente:

a) Hasta un máximo de doscientas noventa y cuatro (294) plazas a ofertar conforme a la tasa de reposición de efectivos, que el artículo 36.1 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 permite alcanzar. El número de plazas que se ofertan de las categorías de Médico de Familia y Pediatría Puericultura de Área y EAP pueden verse minoradas en función de las plazas que pudieran ocuparse en el concurso de traslados previo, al ser ofertadas las mismas plazas en ambos procesos.

b) Setecientas sesenta y una (761) plazas adicionales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, resultan de la aplicación de la tasa adicional para la estabilización de em- pleo temporal, que permite incluir hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las categorías y el número de plazas adicionales que se incluyen en esta oferta de 2017, al amparo de tal disposición son las especificadas en el Anexo.

c) Doscientas treinta y una (231) plazas adicionales que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19. Uno 6 in fine de la citada Ley 3/2017, de 27 de junio, resultan del aplicación de la tasa adicional para al estabilización de empleo temporal, en los términos previstos en la dispo- sición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto a las categorías y número de plazas especificadas en el Anexo.

d) Cincuenta y tres (53) plazas reservadas para su cobertura por el sistema de promoción interna, distribuidas en las categorías relacionadas en el Anexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3.- Convocatoria de procesos selectivos.

La convocatoria de los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Por motivos de eficacia en la gestión, los procedimientos selectivos que se tramiten en relación con las diferentes categorías profesionales recogidas en la presente Oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de la Oferta de Empleo Público de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016 que se encuentren en curso siempre que, al momento de acumulación, no se haya aprobado la lista definitiva de aspirantes admitidos

Artículo 4.- Personas con discapacidad.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciem- bre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, 28.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario y el artículo 36.2 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, del total de las plazas que integran la oferta, procede reser- var un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, resultando así una reserva total de noventa y cuatro (94) plazas, de las cuales, veintisiete (27) son para personas con discapacidad intelectual y sesenta y siete (67) para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, de acuerdo con la distribución detallada en el Anexo.

2.- Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual que queden desiertas, se acumularán, en su caso, a las plazas reservadas con cualquier otro tipo de discapacidad, en la correspondiente categoría.

3.-Las plazas convocadas por el cupo de discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las convocadas por el turno libre, en la correspondiente categoría.

4.- El acceso a la condición de personal estatutario de las personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, procediéndose, en su caso, a la adaptación de las pruebas de selección a las necesidades específicas y singularidades de estas personas.

Artículo 5.- Promoción Interna.

Los procedimientos para la promoción interna, podrán realizarse a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión. Si alguna de las cincuenta y tres (53) plazas convocadas en el turno de promoción interna, correspondien- tes a ésta Oferta de Empleo Público, quedase desierta, no acrecentarán las plazas ofertadas en turno libre, toda vez que el citado número de plazas es adicional a las previstas en el artículo 2, a, b y c.

Oferta empleo publico 2017 Servicio Cantabro Salud SCS medicos medicina academia
Oferta empleo publico 2017 Servicio Cantabro Salud SCS enfermeria enfermeras
Oferta empleo publico 2017 Servicio Cantabro Salud SCS auxiliar administrativo enfermeria celadores