Publicada en el BOC la
Convocatoria Concurso de Méritos Cuerpos Docentes Cantabria
Claves de la Convocatoria Concurso de Méritos Cuerpos Docentes Cantabria
Orden EDU/60/2022, de 15 de noviembre, que establece las bases y convoca proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes, mediante el sistema de concurso de méritos, al amparo de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.
La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Añade que estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
Más adelante, la disposición adicional octava establece que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 las ofertas de empleo que articulen este nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales antes de 1 de junio de 2022.
Mediante el Decreto 55/2022, de 27 de mayo, el Consejo de Gobierno de Cantabria aprueba la oferta de empleo público correspondiente a los cuerpos docentes, dentro del proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. El Decreto se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria de 31 de mayo de 2022.
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recientemente modificado por el Real Decreto 800/2022, de 5 de octubre, aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. El artículo 3.1 establece que las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en las mencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación. Y, el artículo 3.2 prevé que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas, podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión en un mismo procedimiento selectivo.
Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022 las Comunidades Autónomas que aparecen relacionadas en el Anexo I a la presente Orden, han acordado la realización de forma conjunta de convocatorias al objeto de cubrir las plazas vacantes que correspondan a sus respectivos ámbitos de gestión, de forma que, con sujeción a los términos del acuerdo, se permita a través de la participación en la convocatoria realizada por cualquiera de ellas, la solicitud por parte de los aspirantes de las plazas correspondientes a la especialidad y sistema de ingreso por la que se participe que hayan sido convocadas en el ámbito territorial correspondiente a cualquiera de las administraciones educativas firmantes, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
Mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, se añade una disposición transitoria quinta con objeto de regular la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, según la cual el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos, fijando, a tal efecto, el baremo para la correspondiente valoración.
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 5 de octubre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que, para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título de máster oficial que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función pública, en su artículo 13. Bis. 1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para establecer las bases, convocar y resolver los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes, así como para la designación de los correspondientes órganos de selección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público que articulen los procesos de estabilización, deberán publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y resolverse antes del 31 de diciembre de 2024.
La Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas, en su disposición adicional segunda, prescribe que en los procedimientos selectivos que se convoquen para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de cuerpos docentes, así como para la elaboración de listas de personas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos, tanto los plazos que se señalen por horas como aquellos que se señalen por días, se entenderá que son naturales.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 9 y siguientes del referido Reglamento de ingreso, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO:
ARTÍCULO ÚNICO. Convocatoria excepcional mediante concurso de méritos, para la estabilización
de empleo temporal de larga duración de las plazas correspondientes a la función
pública docente de la Administración educativa de la comunidad autónoma de Cantabria.
BASES DE LA CONVOCATORIA CONCURSO DE MÉRITOS CUERPOS DOCENTES
Se convocan 676 plazas de las que 47 se reservan para el turno de discapacidad.
Requisitos generales.
A) Ser español/a o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
B) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
E) No ser funcionario/a de carrera, funcionario/a en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar.
F) No figurar en el Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, en donde se establece la obligatoriedad de la aportación de la certificación negativa del registro citado con anterioridad.
G) Aquellos aspirantes que opten en las solicitudes que presenten a plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter cooficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el ingreso a dichas plazas, deberán acreditar su conocimiento en la forma establecida en esas convocatorias, aportando la documentación justificativa.
Requisitos específicos:
- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación de la persona aspirante a cualquier especialidad.
- Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros:
a) Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Grado correspondiente.
Solicitudes
La participación a las plazas de la misma especialidad, se realizará a través de una única solicitud de participación, que deberá presentarse obligatoriamente
por medios electrónicos en la forma establecida en la convocatoria de aquella administración educativa, de las señaladas en el Anexo I, cuyas plazas de la especialidad solicite la persona aspirante en primer lugar.
En dicha instancia deberá solicitarse, con carácter obligatorio, en primer lugar, las plazas de la especialidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se participa.
No podrá presentarse más de una solicitud de participación por cuerpo, excepto en aquellos supuestos en los que se participe por más de una especialidad, en los que deberá presentarse una solicitud por cada especialidad. En la solicitud deberá consignarse el código del cuerpo y de la especialidad por la que se participe.
Por lo que a la Administración educativa de Cantabria se refiere, quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar y enviar telemáticamente la solicitud mediante el formulario electrónico habilitado al efecto en la página Web de la Consejería de Educación y Formación Profesional, ((www.educantabria.es -Profesorado – Concurso excepcional de méritos-, y adjuntar telemáticamente la documentación justificativa a la solicitud, según el procedimiento establecido en el manual de usuario que se publicará a tal efecto en la citada página Web.
Los participantes señalarán en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las administraciones educativas que convocan plazas de la especialidad y turno de ingreso por el que se participa y cuyas plazas solicitan. Dicha ordenación determinará, en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos, el orden para la posible adjudicación de alguna de las plazas solicitadas que hayan sido convocadas para esa especialidad y turno
de ingreso por las administraciones educativas señaladas en el Anexo I.
La autobaremación de méritos y los documentos acreditativos, tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos, como de los méritos alegados, forman parte del formulario electrónico de solicitud y son de obligada cumplimentación para las personas aspirantes. La no cumplimentación de la autobaremación no será causa de exclusión del proceso selectivo.
El plazo de cumplimentación y finalización será desde el 21 de noviembre al 21 de diciembrede 2022, ambos incluidos.