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Publicación oferta empleo publico Cantabria para docentes excepto maestros

Publicación oferta empleo publico Cantabria para docentes excepto maestros

El artículo 19 Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, fija una tasa de reposición de efectivos máxima del 100 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, respetando, en todo caso, las disponibi- lidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Por su parte, el apartado 6 establece que determinados sectores, entre los que se incluye a las Administraciones públicas con competencias educativas,

«…podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que in- cluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anterio- res a 31 de diciembre de 2016.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordina- dos por los Departamentos ministeriales competentes».

Más adelante, el último párrafo del mismo apartado prevé que «las Administraciones Pú- blicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabiliza- ción de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal».

Mediante el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 correspondiente a Cuerpos Docentes, dentro de la tasa de reposición de efectivos prevista en el artículo 19 Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. Su disposición adicional única dispone que por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, se acumularán las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público docente para el año 2017 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.

El objeto del presente Decreto es regular la oferta empleo publico Cantabria correspondiente a los cuerpos docentes, a excepción del de Maestros, dentro de las tasas adicionales previstas en el artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, para la estabilización de empleo temporal, fijando en número total de plazas afectadas y determinando cuantas de ellas se convocarán en 2018 junto con las 161 previstas para el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la oferta correspondiente a tasa de reposición de efectivos aprobada por el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre y cuantas se convocarán en ejercicios posteriores.

En consonancia con lo anterior, teniendo en cuenta las necesidades del personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación, y respetando las tasas adicionales fijadas en la normativa básica del Estado, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la estabili- zación de empleo temporal de los cuerpos docentes, a excepción del de Maestros, y autorizar la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

A propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme al artículo 22 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas por la que se modifica la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, oída la Mesa Sectorial de Personal Docente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de febrero de 2018,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la oferta empleo publico Cantabria para la estabilización de empleo tem- poral de los cuerpos docentes, a excepción del de Maestros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 Uno. 6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal de los cuerpos docentes, a excepción del de Maes- tros y se autoriza la convocatoria de los procesos selectivos que se desarrollará en el plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público Cantabria para la estabilización de empleo temporal de los cuerpos docentes, a excepción del de Maestros.

La Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de los cuerpos docen- tes, a excepción del de Maestros, se cuantifica en 274 plazas, distribuidas del siguiente modo:

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Artículo 3. Convocatoria de procesos selectivos.

De las plazas indicadas, 184 de Profesores de Enseñanza Secundaria, 50 de Profesores Téc- nicos de Formación Profesional y la totalidad de las de los restantes cuerpos, se convocarán en 2018, junto con las 161 previstas para el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en la oferta correspondiente a tasa de reposición de efectivos aprobada por el Decreto 83/2017, de 30 de noviembre.

Las 25 plazas restantes de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como las 4 de Profeso- res Técnicos de Formación Profesional, se acumularán a las que puedan corresponder a dichos cuerpos en ejercicios posteriores, respetando, en todo caso, el plazo máximo establecido en el  artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 4. Personas con discapacidad.

Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos.

Artículo 5. Acumulación de plazas.

En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en el turno de discapacidad, se acumularán al turno libre. Asimismo, las plazas no cubiertas en el turno libre, se acumularán a las convocadas en la próxima oferta empleo publico Cantabria de especialidades que no sean del Cuerpo de Maestros.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.