EL EMPLEO PÚBLICO:
UN HORIZONTE LABORAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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La Asesoría Jurídica del CERMI Estatal publica una BREVE GUÍA SOBRE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2017

EL EMPLEO PÚBLICO:
UN HORIZONTE LABORAL PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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En las ofertas de empleo público de todas las Administraciones Públicas se reservará un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; de este 7 %, un 2 % se destina específicamente a personas con discapacidad intelectual.

Esta es la norma básica, aplicable a todos los procesos selectivos, pero las Administraciones Públicas territoriales (Comunidades Autónomas) pueden elevar este cupo y adoptar sus propias normas más favorables sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

La Administración General del Estado aplica una reserva de un 7 % de las plazas a este personal, porcentaje del que un 2 % lo es específicamente para personas que acrediten discapacidad intelectual.

Las distintas Administraciones Públicas ofrecen información sobre los puestos de trabajo objeto de oferta, así como el cupo de reserva, en la oferta pública de empleo anual (publicada a principios de año en los Boletines Oficiales del Estado y de cada Comunidad Autónoma). También pueden consultarse las convocatorias específicas de cada puesto, cuerpo o escala. Determinados empleos públicos (Judicatura, Ministerio Fiscal, Notarías y Registros, Personal al servicio de la Administración de Justicia. etc.) cuentan con normas propias de acceso, distintas de las generales, pero con ciertas similitudes en cuanto a la regulación de los aspectos de discapacidad.

Las personas interesadas deberán formular la opción a estas plazas reservadas en la solicitud de participación en las convocatorias y acreditar la discapacidad mediante resolución oficial que reconozca un grado de discapacidad de, al menos, un 33 %, o situaciones legalmente asimiladas.

En las convocatorias de la Administración General del Estado, no es necesario aportar el certificado de discapacidad, este se entregará una vez superado el proceso selectivo.

Solo en el caso de solicitar la exención de tasas o una adaptación de tiempo y/o medios, se deberá aportar algún tipo de documentación complementaria.

En la esfera de la Administración General del Estado, los aspirantes con disca- pacidad están exentos de abonar derechos de examen (Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, modificada parcialmente por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre). Otras Administraciones Autonómicas y Locales aplican también estas exenciones; habrá que estar y com- probarlo en la normativa correspondiente.

Las Administraciones Públicas deben promover acciones positivas que favo- rezcan la igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso a la co- bertura de puestos de empleo público, entre otras:

  • ➢  Medios materiales y humanos, productos de apoyo y tecnologías asistivas que precisen para la realización de las pruebas.
  • ➢  Adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos (concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios, que deberá solicitarse ex- presamente).
  • ➢  Garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
  • ➢  Preferencia en la elección de destino, pudiendo alterar el orden de prelación siempre que se justifique por razones debidamente acreditadas (territoriales, de índole personal, etc.).
  • ➢  Adaptación de los puestos de trabajo.
  • ➢  Facilidad de acceso a la formación.

    Estas medidas están recogidas en la normativa de aplicación a la Administración General del Estado. La normativa de las Comunidades Autónomas puede regular otras disposiciones específicas.

    Las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición con- creta de adaptación de las pruebas selectivas en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene la persona candidata para ac- ceder al proceso de selección.

El empleo público: Un horizonte laboral para las personas con discapacidad / 5

En las convocatorias de la Administración General del Estado se deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que valoró el grado de discapacidad.

Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colabo- ración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Las solicitudes de adaptación se decidirán individualmente por el órgano de selección, teniendo en cuenta la relación directa de la discapacidad con la prueba por realizar.

En caso de desacuerdo, cabe la vía de recurrir contra las decisiones del órgano de selección, tanto en vía administrativa como, agotada la anterior, la contencioso-ad- ministrativa.

Para información, orientación y apoyo, las personas con discapacidad que tengan interés en participar en procesos selectivos para acceder a un empleo público pueden dirigirse a las organizaciones de la discapacidad de su territorio.

Disposiciones normativas aplicables
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 59.

Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al em- pleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. (Para la Administración General del Estado y, con carácter supletorio, para todo el sector público).

Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (Para la Administración General del Es- tado).

Normativa específica en cada Comunidad Autónoma. Página de Internet de referencia: www.060.es

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